16 Sep Planta baja en Sabadell – Ca n’Oriac
Lo esencial
- Baños : 2 baños
- Habitaciones totales: 2
- Área : 105 m²
Descripción
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Descripción:
Vivienda situada en planta baja, con una distribución práctica y funcional, que cuenta con 2 habitaciones y 2 baños, uno de ellos en suite.
La vivienda dispone además de una agradable salida a patio privado de aproximadamente 8 m2, un espacio exterior ideal para disfrutar del aire libre, crear una zona de descanso o disponer de un pequeño espacio para uso cotidiano.
El inmueble fue originalmente un local comercial, habiéndose realizado y tramitado el correspondiente cambio de uso a vivienda, y dispone de cédula de habitabilidad tramitada, ofreciendo así la posibilidad de adquirir un inmueble legalizado como vivienda.
Actualmente, la propiedad se encuentra parcialmente reformada, lo que permite adaptar los acabados y la distribución final a las necesidades y gustos del comprador.
Existe la posibilidad de negociar el precio en función del estado de entrega, pudiendo adquirirse la vivienda tal y como se encuentra actualmente o bien acordar un precio y recibirla completamente reformada, con buenos acabados y lista para entrar a vivir.
Una opción interesante tanto para vivienda habitual como para inversión, gracias a sus características, distribución y espacio exterior privado.
Posibilidad de visitar la vivienda y valorar conjuntamente las diferentes opciones de acabado y precio.
Segunda mano, buen estado
IBI:
Propietario: No gran tenedor.
AICAT: 11834
Itp: Tipo vigente
Gastos notariales y registro a cargo del comprador.Información al consumidor: Le informamos que el precio de venta ofertado no incluye los gastos de compraventa (notaría, registro, gestoría, impuestos estatales ITP, tasas y gastos bancarios, ni honorarios de la agencia). De conformidad con el artículo 20.1. c) del TRLGDCU y con el Real Decreto 515/1989, el precio anunciado no incluye impuestos ni gastos de la compraventa, salvo indicación expresa. Si la operación está sujeta a IVA, se aplicará el tipo vigente conforme a la Ley 37/1992 y, cuando proceda, AJD. Si la operación está sujeta a ITP, este se liquidará conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993 y a la normativa tributaria vigente en Cataluña. Los gastos de notaría y registro se abonarán según arancel, de conformidad con el Real Decreto 1426/1989 y el Real Decreto 1427/1989. La parte compradora no asumirá los gastos que legalmente correspondan a la parte vendedora.
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